Buscar:
 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Ley 8131 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 44

ARTÍCULO 44.- Financiamiento de nuevos gastos

Toda ley ordinaria que tenga efectos en el presupuesto nacional deberá indicar, explícitamente, de qué manera se efectuarán los ajustes presupuestarios para mantener el principio del equilibrio. En consecuencia, de acuerdo con el marco jurídico vigente, deberán realizarse los movimientos presupuestarios correspondientes.

 

Ir al inicio de los resultados