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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 53
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Artículo 53
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SECCIÓN IV

SECCIÓN IV

ENTES SUJETOS A LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

ARTÍCULO 53.- Criterios para elaborar proyectos de presupuesto

Los entes y órganos cuyos presupuestos deban ser aprobados por la Contraloría General de la República, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes, deberán preparar sus proyectos de presupuesto ordinarios o extraordinarios y sus modificaciones, atendiendo las normas técnicas dictadas por la Contraloría General de la República, los criterios y lineamientos generales citados en el inciso a) del artículo 31 de esta Ley y los lineamientos sobre política presupuestaria que emita el Presidente de la República o el órgano competente. Se presentarán a la Contraloría para su aprobación o improbación.

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