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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 70
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Artículo 70
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ARTÍCULO 70

ARTÍCULO 70.- Desconcentración de los pagos

Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, la Tesorería Nacional podrá determinar los procedimientos y criterios para la ejecución desconcentrada de los pagos por medio de las dependencias y los entes así como los órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1.

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