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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 71
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Artículo 71
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ARTÍCULO 71

ARTÍCULO 71.- Publicación de los acuerdos de pago

Antes de pagar las autorizaciones contenidas en los acuerdos respectivos, la Tesorería Nacional solicitará la publicación en La Gaceta, que deberá concretarse en un plazo máximo de quince días, contados a partir del recibo de la solicitud.

 

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