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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 76
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Artículo 76
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ARTÍCULO 76

ARTÍCULO 76.- Vencimiento de las letras del tesoro

Las letras del tesoro se emitirán con vencimiento hasta de noventa días; pero, en ningún caso, su vencimiento podrá exceder del 31 de diciembre del año en que se emitan.

 

 

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