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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 86
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Artículo 86
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ARTÍCULO 86

ARTÍCULO 86.- Renegociación de la deuda

El Ministerio de Hacienda podrá efectuar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública del Gobierno de la República, mediante su consolidación, conversión, renegociación o condonación, en la medida que impliquen un mejoramiento de las finanzas públicas.

 

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