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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8

ARTÍCULO 8.- Contenido de los presupuestos

Los presupuestos considerarán como mínimo:

a) El presupuesto de ingresos, que comprenderá los generados por la recaudación de tributos, la prestación y venta de bienes y servicios, las transferencias, donaciones y otros, así como las fuentes de financiamiento, internas o externas.

b) El presupuesto de gastos, que comprenderá todos los egresos previstos para cumplir los objetivos y las metas.

c) La programación de actividades y metas esperadas para el período, según el nivel de detalle definido en el reglamento.

d) Los requerimientos de recursos humanos, según el detalle que se establezca en el reglamento respectivo.

e) Las normas que regulen exclusivamente la ejecución presupuestaria, las cuales se aplicarán durante el ejercicio económico para el que dicho presupuesto esté vigente

 

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