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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 90
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Artículo 90
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TÍTULO VIII

TÍTULO VIII

SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 90.- Definición

El Subsistema de Contabilidad Pública estará conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como por los organismos que participan en este proceso. El objeto será proporcionar información sobre la gestión financiera y presupuestaria y servir de apoyo al Sistema de Cuentas Nacionales.

 

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