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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 91
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Artículo 91
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ARTÍCULO 91

ARTÍCULO 91.-           Objetivos

            El Subsistema de Contabilidad Pública tendrá los siguientes objetivos:

a)        Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados.

b)        Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público.

c)        Proveer la información contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones vigentes, para apoyar las tareas de control y auditoría.

d)        Obtener de las entidades y organismos del sector público, información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable.

e)        Posibilitar la integración de las cifras contables del sector público en el Sistema de Cuentas Nacionales y proveer la información que se requiera para este efecto.

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