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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 95
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Artículo 95
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ARTÍCULO 95

ARTÍCULO 95.- Estados consolidados del sector público

La Contabilidad Nacional deberá realizar la consolidación requerida para el efecto de obtener los estados financieros agregados del sector público.

 

 

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