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 Normativa >> Ley 8149 >> Fecha 05/11/2001 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8149 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II

TRANSITORIO II.- Los servidores de la Dirección de Investigaciones Agropecuarias que deseen continuar prestando sus servicios al Instituto Nacional de Innovación Tecnológica Agropecuaria, conservarán todos sus derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

A los servidores que no deseen continuar su relación laboral con el Instituto y así lo manifiesten en el término de tres meses contados a partir de la vigencia de esta Ley, se les cancelarán sus prestaciones legales con base en la legislación vigente.

 

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