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 Normativa >> Ley 8149 >> Fecha 05/11/2001 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8149 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 6.- El Instituto podrá realizar convenios con las universidades públicas, privadas e institutos de investigación, a nivel nacional o internacional, con el fin de mejorar la producción agropecuaria.

 

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