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 Normativa >> Ley 8149 >> Fecha 05/11/2001 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8149 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8

ARTÍCULO 8.- El quórum lo formarán al menos cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

 

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