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 Normativa >> Ley 8153 >> Fecha 14/11/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8153 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 8153

N° 8153

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

decreta:

REFORMA DEL ARTÍCULO 54 Y DEROGACIÓN DEL

TRANSITORIO ÚNICO DE LA LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR,

N° 7935

Artículo 1°—Refórmase el artículo 54 de la Ley integral para la persona adulta mayor. No 7935, de 25 de octubre de 1999. El texto dirá:

"Artículo 54.—Habilitación y acreditación de establecimiento Los establecimientos públicos, privados y mixtos que pretenda brindar servicios de atención a las personas adultas mayores deberán habilitarse ante el Ministerio de Salud y estar en proceso d acreditación conforme a la Ley General de Salud y sus reformas como requisito previo para que el Consejo pueda cumplir su funciones y autorizar el financiamiento parcial o total con recurso económicos del Estado, así como para que el Instituto Mixto de Ayuda Social pueda otorgarles el carácter de bienestar social a tales

programas."

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