N° 8153
N° 8153
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
decreta:
REFORMA DEL ARTÍCULO 54 Y DEROGACIÓN DEL
TRANSITORIO ÚNICO DE LA LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR,
N° 7935
Artículo 1°—Refórmase el artículo 54 de la Ley integral para la persona adulta mayor. No 7935, de 25 de octubre de 1999. El texto dirá:
"Artículo 54.—Habilitación y acreditación de establecimiento Los establecimientos públicos, privados y mixtos que pretenda brindar servicios de atención a las personas adultas mayores deberán habilitarse ante el Ministerio de Salud y estar en proceso d acreditación conforme a la Ley General de Salud y sus reformas como requisito previo para que el Consejo pueda cumplir su funciones y autorizar el financiamiento parcial o total con recurso económicos del Estado, así como para que el Instituto Mixto de Ayuda Social pueda otorgarles el carácter de bienestar social a tales
programas."
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