Buscar:
 Normativa >> Ley 8146 >> Fecha 30/10/2001 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Ley 8146 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 2.- Adiciónase al artículo 376 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, de 10 de abril de 1996, un párrafo final, cuyo texto dirá:

"Artículo 376.- Procedencia

[...]

Cuando la aplicación del procedimiento complejo sea dispuesta durante las fases preparatoria o intermedia, no regirá la reducción del término de prescripción a la mitad, prevista en el artículo 33 de este Código."

Rige a partir de su publicación.

 

Ir al inicio de los resultados