ARTÍCULO 12
Artículo 12°- Departamento de
Asesoría Legal. El Departamento de Asesoría Legal del Servicio será dirigido
por un asesor legal con el grado mínimo de licenciatura en Derecho, incorporado al
Colegio de Abogados de Costa Rica. Deberá contar con una experiencia mínima de cinco
años de ejercicio profesional y conocimientos en Derecho Marítimo y Derecho Público en
general.
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