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 Normativa >> Ley 8000 >> Fecha 05/05/2000 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8000 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12

Artículo 12°- Departamento de Asesoría Legal. El Departamento de Asesoría Legal del Servicio será dirigido por un asesor legal con el grado mínimo de licenciatura en Derecho, incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica. Deberá contar con una experiencia mínima de cinco años de ejercicio profesional y conocimientos en Derecho Marítimo y Derecho Público en general.

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