ARTÍCULO 19
Artículo 19°- Principios de la capacitación. Los
procesos de capacitación que se desarrollen en la Academia se fundamentarán en los
siguientes principios:
a) Tendrán carácter profesional y
permanente.
b) Serán convalidados por el Ministerio de
Educación Pública.
c) Serán de carácter civilista y
democrático, protector de los más altos principios de la dignidad humana y la defensa de
los derechos humanos.
d) Se dará énfasis a la protección de
los recursos naturales dentro del marco del desarrollo sostenible, protegiendo el derecho
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como objetivo de fundamental importancia
dentro de las funciones del Servicio.
e) Se otorgará una importancia fundamental
al desarrollo de actividades de capacitación sobre el control del tráfico, nacional e
internacional, de estupefacientes.
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