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 Normativa >> Ley 8000 >> Fecha 05/05/2000 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8000 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19

Artículo 19°- Principios de la capacitación. Los procesos de capacitación que se desarrollen en la Academia se fundamentarán en los siguientes principios:

a) Tendrán carácter profesional y permanente.

b) Serán convalidados por el Ministerio de Educación Pública.

c) Serán de carácter civilista y democrático, protector de los más altos principios de la dignidad humana y la defensa de los derechos humanos.

d) Se dará énfasis a la protección de los recursos naturales dentro del marco del desarrollo sostenible, protegiendo el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como objetivo de fundamental importancia dentro de las funciones del Servicio.

e) Se otorgará una importancia fundamental al desarrollo de actividades de capacitación sobre el control del tráfico, nacional e internacional, de estupefacientes.

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