CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Estatuto laboral del Servicio
Artículo 21°- Estabilidad laboral. Los
jefes de los Departamentos Administrativo y de Operaciones, el asesor legal, el
director de la Academia, los oficiales directores de las estaciones y todo el
personal policial del Servicio, estarán protegidos por los beneficios del
Estatuto Policial contenidos en el inciso a) del artículo 59 de la Ley General
de Policía, N° 7410, de 26 de mayo de 1994; por
tanto, el Servicio se encuentra fuera del sistema definido en el Estatuto del
Servicio Civil.
(Así reformado el párrafo anterior por el aparte b) del artículo 4 de la ley N°
8096 de 15 de marzo del 2001)
El personal técnico-policial y administrativo
del Servicio no será trasladable a ningún otro servicio ni unidad del
Ministerio de Seguridad Pública, salvo anuencia expresa y disposición escrita
del Director General.
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