ARTÍCULO 23
Artículo 23°- Nombramiento. El
director del Servicio Nacional de Guardacostas será un funcionario de libre nombramiento
y remoción por parte del ministro, únicamente vinculado a los requisitos establecidos
por esta Ley para ser nombrado.
El director del Servicio tendrá una base
salarial equivalente a cuatro veces el salario base definido en el artículo 2 de la Ley
N° 7337, de 5 de mayo de 1993, más los pluses e incentivos por prohibición, carrera
profesional, disponibilidad y riesgo policial definidos por el Servicio Civil para los
funcionarios del Gobierno central así como por la Ley General de Policía.
(Así reformado por el artículo 4 de la Ley N° 8096
de 15 de marzo del 2001)
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