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 Normativa >> Ley 8000 >> Fecha 05/05/2000 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 8000 - Articulo 33
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Artículo 33
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ARTÍCULO 33

Artículo 33°- Derechos de inscripción en el Registro Naval. Toda embarcación que se inscriba en el Registro Naval, dependiente del Ministerio de Justicia, deberá pagar, como requisito de inscripción, un derecho a favor del Servicio según los siguientes parámetros:

a) Las embarcaciones de cualquier categoría que midan menos de 35 pies de eslora, cancelarán el cinco por ciento (5%) del salario base definido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5de mayo de 1993. Quedarán exoneradas del pago de este canon las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal.

b) Las embarcaciones de cualquier categoría que midan de 35 a 50 pies de eslora, cancelarán el diez por ciento (10%) del salario base definido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.

c) Las embarcaciones de cualquier categoría que midan más de 50 pies de eslora, cancelarán el quince por ciento (15%) del salario base definido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.

Los derechos de inscripción ante el Registro Naval mencionados en este artículo, serán cancelados mediante entero de gobierno a favor del Servicio. Como requisito para inscribir las embarcaciones, este Registro exigirá la acreditación del pago.

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