ARTÍCULO 33
Artículo 33°- Derechos de
inscripción en el Registro Naval. Toda embarcación que se inscriba en el
Registro Naval, dependiente del Ministerio de Justicia, deberá pagar, como requisito de
inscripción, un derecho a favor del Servicio según los siguientes parámetros:
a) Las embarcaciones de cualquier
categoría que midan menos de 35 pies de eslora, cancelarán el cinco por ciento (5%) del
salario base definido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5de mayo de 1993. Quedarán
exoneradas del pago de este canon las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal.
b) Las embarcaciones de cualquier
categoría que midan de 35 a 50 pies de eslora, cancelarán el diez por ciento (10%) del
salario base definido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.
c) Las embarcaciones de cualquier
categoría que midan más de 50 pies de eslora, cancelarán el quince por ciento (15%) del
salario base definido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.
Los derechos de inscripción ante el
Registro Naval mencionados en este artículo, serán cancelados mediante entero de
gobierno a favor del Servicio. Como requisito para inscribir las embarcaciones, este
Registro exigirá la acreditación del pago.
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