ARTÍCULO 34
Artículo 34°- Destino de las
multas . El ciento por ciento (100%) de los montos que genere el pago de
sanciones pecuniarias por transgredir las normas reguladoras del transporte marítimo y la
seguridad de las embarcaciones, se asignará al Servicio. Las sumas generadas por el
porcentaje de multas indicado deberán ser depositadas mensualmente, por las instancias
recaudadoras, en el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas y en las cuentas
especiales que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) abra para tal
efecto.
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