ARTÍCULO 3
Artículo 3°- Equiparación de
competencias y facultades. El personal del Servicio, para desarrollar sus
funciones tendrá en tierra las mismas competencias y facultades policiales que los otros
cuerpos definidos en la Ley General de Policía, No 7410, de 26 de mayo de 1994.
Cuando este personal tenga que instalar
estaciones fijas móviles en parques nacionales o áreas silvestres protegidas deberá
acatar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre la materia.
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