ARTÍCULO 40
Artículo 40°- Coordinación con
el Instituto Meteorológico Nacional. El Instituto Meteorológico Nacional
suministrará, diariamente, al Servicio la información sobre el pronóstico del estado
del tiempo sobre las aguas territoriales, la estimación del oleaje y la temperatura de la
superficie del mar, sin perjuicio de cualquier otra información que considere pertinente.
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