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 Normativa >> Ley 8000 >> Fecha 05/05/2000 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 8000 - Articulo 40
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Artículo 40
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ARTÍCULO 40

Artículo 40°- Coordinación con el Instituto Meteorológico Nacional. El Instituto Meteorológico Nacional suministrará, diariamente, al Servicio la información sobre el pronóstico del estado del tiempo sobre las aguas territoriales, la estimación del oleaje y la temperatura de la superficie del mar, sin perjuicio de cualquier otra información que considere pertinente.

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