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 Normativa >> Ley 8000 >> Fecha 05/05/2000 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 8000 - Articulo 42
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Artículo 42
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ARTÍCULO 42

Artículo 42°- Celebración de convenios con entidades nacionales, públicas o privadas. El Ministro de Seguridad Pública estará facultado para celebrar convenios de interés para el Servicio con órganos y entidades nacionales, públicos o privados.

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