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 Normativa >> Ley 8000 >> Fecha 05/05/2000 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8000 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7

Artículo 7°- Departamento Administrativo. El Departamento Administrativo del Servicio estará a cargo de un jefe, quien dirigirá toda la gestión administrativa del Servicio y deberá cumplir con los requisitos de ingreso a las fuerzas de policía contenidos en el artículo 49 de la Ley General de Policía, No. 7410, de 26 de mayo de 1994, así como con las exigencias para el cargo de subdirector de acuerdo con el Reglamento de Organización de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Este funcionario deberá contar con el grado mínimo de bachiller en Administración Pública, Administración de Empresas o una carrera universitaria afín.

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