ARTÍCULO 7
Artículo 7°- Departamento
Administrativo. El Departamento Administrativo del Servicio estará a cargo de un
jefe, quien dirigirá toda la gestión administrativa del Servicio y deberá cumplir con
los requisitos de ingreso a las fuerzas de policía contenidos en el artículo 49 de la
Ley General de Policía, No. 7410, de 26 de mayo de 1994, así como con las exigencias
para el cargo de subdirector de acuerdo con el Reglamento de Organización de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Este funcionario deberá contar con el
grado mínimo de bachiller en Administración Pública, Administración de Empresas o una
carrera universitaria afín.
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