CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Coordinación con otras instituciones
Artículo 38°- Coordinación con
INCOPESCA. El INCOPESCA estará obligado a reportar al Servicio el listado de
licencias de pesca emitidas por esa entidad mensualmente; esta obligación deberá
cumplirla a más tardar el día quince de cada mes. En el listado, el INCOPESCA
especificará, en forma fidedigna, los datos de identificación y el peso de cada
embarcación autorizada y consignará las especificaciones de las licencias concedidas.
Por el incumplimiento de esta obligación, el Presidente Ejecutivo de dicho Instituto
incurrirá en responsabilidad administrativa y disciplinaria, de conformidad con la Ley
General de la Administración Pública, No. 6227, de 2 de mayo de 1978, sin perjuicio de
la responsabilidad penal que le pueda corresponder.
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