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 Normativa >> Ley 8000 >> Fecha 05/05/2000 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 8000 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Coordinación con otras instituciones

Artículo 38°- Coordinación con INCOPESCA. El INCOPESCA estará obligado a reportar al Servicio el listado de licencias de pesca emitidas por esa entidad mensualmente; esta obligación deberá cumplirla a más tardar el día quince de cada mes. En el listado, el INCOPESCA especificará, en forma fidedigna, los datos de identificación y el peso de cada embarcación autorizada y consignará las especificaciones de las licencias concedidas. Por el incumplimiento de esta obligación, el Presidente Ejecutivo de dicho Instituto incurrirá en responsabilidad administrativa y disciplinaria, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, No. 6227, de 2 de mayo de 1978, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pueda corresponder.

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