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 Normativa >> Ley 8000 >> Fecha 05/05/2000 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 8000 - Articulo 39
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Artículo 39
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ARTÍCULO 39

Artículo 39°- Coordinación con las capitanías de puerto. Las capitanías de puerto reportarán, diariamente, a las estaciones del Servicio el listado de los zarpes otorgados. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir al Capitán de Puerto en responsabilidad administrativa y le hará acreedor a sanciones disciplinarias de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978.

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