ARTÍCULO 39
Artículo 39°- Coordinación con
las capitanías de puerto. Las capitanías de puerto reportarán, diariamente, a
las estaciones del Servicio el listado de los zarpes otorgados. El incumplimiento de esta
obligación hará incurrir al Capitán de Puerto en responsabilidad administrativa y le
hará acreedor a sanciones disciplinarias de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978.
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