Artículo 8°—El etiquetado de sal para la industria alimentaria y la sal
doméstica debe especificar que se trata de un producto fortificado colocando en
su denominación el tipo de sal según su clasificación y su fortificación
Artículo 7°—(Derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 37060 del 16 de febrero de 2012)
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