Artículo 2°Modifiqúese el párrafo tercero del artículo 6° del
^Reglamento para el Enriquecimiento de la Harina de Trigo de Calidad Alimentaria"
Decreto Ejecutivo No 26371-S del 18 de setiembre de 1997, para que en lo sucesivo se lean
así:
Artículo 2°Modifiqúese
el párrafo tercero del artículo 6° del "Reglamento para el
Enriquecimiento de la Harina de Trigo de Calidad Alimentaria" Decreto Ejecutivo N°
26371-S del 18 de setiembre de 1997, para que en lo sucesivo se lean así:
- "Artículo 6
°Comercialización...
- ...El etiquetado de la harina y sémola
de trigo se ajustará a lo estipulado en la Norma General de Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados y deberá especificar que se trata de un producto enriquecido con la frase
"H
ARINA DE TRIGO ENRIQUECIDA" o "HARINA
DE TRIGO
FORTIFICADA", además deberá contener un panel que incluya el
contenido final total de micronutrientes (el adicionado y el contenido
naturalmente)."
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