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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30031 >> Fecha 03/12/2001 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30031 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

Artículo 2°—Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

1.  Arroz extruido: Grano de arroz elaborado a partir de una mezcla de harina de arroz y premezcla de vitaminas y minerales seleccionados.

2.  Arroz pilado: granos de arroz a los cuáles únicamente se les ha removido la cáscara, la mayor parte de las capas exteriores del endospermo (pericarpio, tegumento y aleurona) y el embrión. También se conoce como arroz elaborado o blanqueado.

3.  Arroz recubierto: Grano de arroz cubierto con una premezcla de vitaminas y minerales seleccionados, y protegido con una película fijadora para hacerlo resistente al lavado.

4.  Arroz gourmet: Es la denominación que reciben las mezclas de arroz elaboradas con otros ingredientes, cuyo consumo no es habitual por la población nacional.

5.  Certificado de conformidad: Documento emitido por laboratorio autorizado, certificando que el arroz cumple con los niveles de fortificación señalados en el presente reglamento.

6.  Fortificación o enriquecimiento: Adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población.

7.  Garantía y control de calidad: Conjunto de planes y acciones sistemáticas requeridas, para proveer la confianza necesaria de que el producto o servicio, satisfará los requerimientos dados para la calidad.

8.  Inspección: Examen del arroz o de los sistemas de control para la fortificación y distribución, en el que se incluyan ensayos durante el proceso y pruebas del producto terminado con el fin de determinar si los productos se ajustan a los requisitos establecidos.

9.  Monitoreo: Determinación, cuantitativa o semicuantitativa de micro nutrientes en muestras individuales de cada marca de arroz existentes en el lugar.

10. Vigilancia: Determinación cuantitativa de micro nutrientes en muestras de arroz recolectadas en hogares con fines de investigación epidemiológica.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34394 del 4 de diciembre de 2007)

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