Artículo 2°—Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
Artículo
2°—Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
1.
Arroz extruido: Grano de arroz elaborado a partir de una mezcla de harina de
arroz y premezcla de vitaminas y minerales seleccionados.
2.
Arroz pilado: granos de arroz a los cuáles únicamente se les ha removido la cáscara,
la mayor parte de las capas exteriores del endospermo (pericarpio, tegumento y
aleurona) y el embrión. También se conoce como arroz elaborado o blanqueado.
3.
Arroz recubierto: Grano de arroz cubierto con una premezcla de vitaminas y
minerales seleccionados, y protegido con una película fijadora para hacerlo
resistente al lavado.
4.
Arroz gourmet: Es la denominación que reciben las mezclas de arroz elaboradas
con otros ingredientes, cuyo consumo no es habitual por la población nacional.
5.
Certificado de conformidad: Documento emitido por laboratorio autorizado,
certificando que el arroz cumple con los niveles de fortificación señalados en
el presente reglamento.
6.
Fortificación o enriquecimiento: Adición de uno o más nutrientes esenciales a
un alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno
o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población.
7.
Garantía y control de calidad: Conjunto de planes y acciones sistemáticas
requeridas, para proveer la confianza necesaria de que el producto o servicio,
satisfará los requerimientos dados para la calidad.
8.
Inspección: Examen del arroz o de los sistemas de control para la fortificación
y distribución, en el que se incluyan ensayos durante el proceso y pruebas del
producto terminado con el fin de determinar si los productos se ajustan a los
requisitos establecidos.
9.
Monitoreo: Determinación, cuantitativa o semicuantitativa de micro nutrientes
en muestras individuales de cada marca de arroz existentes en el lugar.
10.
Vigilancia: Determinación cuantitativa de micro nutrientes en muestras de arroz
recolectadas en hogares con fines de investigación epidemiológica.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34394 del 4 de
diciembre de 2007)
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