LEYES
Nº 8186
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL
DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, MATERIALES
AUDIOVISUALES E IMPRESOS, Nº 7440
Artículo único.—Refórmase el artículo 10 de la Ley general de espectáculos
públicos, materiales audiovisuales e impresos, N°
7440, de 11 de octubre de 1994, cuyo texto dirá:
"Artículo 10.—Integración de la Comisión de control y calificación de
espectáculos públicos. La
Comisión estará integrada por el director ejecutivo del
Consejo, quien la presidirá, y por diez profesionales en Psicología o
Psiquiatría, Educación, Sociología y Derecho, nombrados en la siguiente forma:
a) Cuatro representantes
del Ministerio de (*)Justicia y Paz.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
b) Dos representantes del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
c) Dos representantes del
Patronato Nacional de la
Infancia.
d) Un representante del
Ministerio de Educación Pública.
e) Un representante del
Instituto Nacional de las Mujeres.
Mientras sean miembros de la Comisión, estos
funcionarios serán cedidos a título de préstamo por la institución respectiva,
sin perjuicio de que esta pueda sustituirlos cuando lo considere oportuno. Por
su participación en la
Comisión, no percibirán ningún monto adicional al salario que
devenguen en sus instituciones, y mantendrán su vínculo laboral con
estas."
Rige a partir de su
publicación.