Transitorio IV.- Se mantienen en vigencia los
convenios suscritos a tenor del artículo 10 original de esta ley, hasta por el
plazo establecido en estos o, en su defecto, hasta por dos años más a partir
de la entrada en vigencia de la reforma de esta ley.
(Así adicionado por el
artículo 1° de la ley N° 9208 del 20 de febrero del 2014)
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