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 Normativa >> Ley 8173 >> Fecha 07/12/2001 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4
Normativa - Ley 8173 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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        Transitorio IV.- Se mantienen en vigencia los convenios suscritos a tenor del artículo 10 original de esta ley, hasta por el plazo establecido en estos o, en su defecto, hasta por dos años más a partir de la entrada en vigencia de la reforma de esta ley.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9208 del 20 de febrero del 2014)

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