LEYES
N° 8173
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
decreta:
LEY GENERAL DE CONCEJOS
MUNICIPALES DE DISTRITO
Artículo 1.- La
presente ley regula la creación, la organización y el funcionamiento de los concejos
municipales de distrito, que serán órganos con autonomía funcional propia,
adscritos a la municipalidad del cantón respectivo.
Para ejercer la
administración de los intereses y servicios distritales, los concejos tendrán
personalidad jurídica instrumental, con todos los atributos derivados de la
personalidad jurídica.
Como órganos adscritos los concejos tendrán,
con la municipalidad de que forman parte, los ligámenes que convengan entre
ellos. En dichos convenios se determinarán las materias y los controles que se
reserven los concejos municipales. La administración y el gobierno de los
intereses distritales se ejercerá por un cuerpo de concejales y por un
intendente, con sujeción a los ligámenes que se dispongan.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9208 del 20 de febrero del 2014)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N°
021271 del 30 de octubre del 2019, y corregida en su parte dispositiva mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 021276 del 1° de noviembre del 2019, se
declaró constitucional este numeral
en el tanto y en cuanto a la frase “todos
los atributos derivados de la personalidad jurídica”, se entienda como una
personería instrumental para efectos del manejo y ejecución de los recursos
asignados para el cumplimiento de las tareas y competencias distritales propias
y no pueden entenderse en perjuicio de competencias constitucionales y legales
de las Municipalidades.)
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