Artículo 5°—Los cometidos distritales referentes a deportes y recreación serán atendidos por un comité distrital de deportes, que se regirá por la misma normativa de los comités cantonales de deportes
Artículo 5.- En los distritos administrados por concejos municipales de
distrito habrá comités distritales de deportes y recreación, salvo que se
disponga por el concejo asumir directamente la función.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9208
del 20 de febrero del 2014)
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