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 Normativa >> Ley 8173 >> Fecha 07/12/2001 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8173 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—Los cometidos distritales referentes a deportes y recreación serán atendidos por un comité distrital de deportes, que se regirá por la misma normativa de los comités cantonales de deportes

        Artículo 5.- En los distritos administrados por concejos municipales de distrito habrá comités distritales de deportes y recreación, salvo que se disponga por el concejo asumir directamente la función.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9208 del 20 de febrero del 2014)

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