Artículo 10
Artículo 10.Los impuestos de patentes aplicables a las
actividades ejecutadas en el distrito, serán igualmente percibidos por el concejo
municipal de distrito, sin perjuicio de que, en caso de actividades especialmente grandes,
el producto de la patente deba repartirse con la municipalidad del cantón, según
convengan las partes. De igual modo se procederá con los demás impuestos locales.
En los impuestos en que participen las municipalidades, se entenderá
que los concejos municipales de distrito participan proporcionalmente.
|