Artículo 8°—El concejo municipal de distrito y el intendente distrital deberán rendir a la municipalidad del cantón los informes y las copias de documentos que les soliciten
Artículo 8°—El concejo municipal de distrito y el intendente distrital deberán rendir a la municipalidad del cantón los informes y las copias de documentos que les soliciten. Asimismo, estarán obligados a brindar todas las facilidades a los auditores y/o contadores de la municipalidad del cantón, en los estudios que requieran realizar en los concejos municipales de distrito.
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