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 Normativa >> Ley 8173 >> Fecha 07/12/2001 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8173 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

        Artículo 10.- Para someterse a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, las municipalidades deberán ajustar la estructura programática de sus presupuestos para que se incluyan las asignaciones correspondientes a los recursos con los que contarán los concejos municipales de distrito.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9208 del 20 de febrero del 2014)

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