Artículo 10
Artículo 10.- Para someterse a la aprobación
presupuestaria de la Contraloría General de la República, las municipalidades
deberán ajustar la estructura programática de sus presupuestos para que se
incluyan las asignaciones correspondientes a los recursos con los que contarán
los concejos municipales de distrito.
(Así reformado por el
artículo 2° de la ley N° 9208 del 20 de febrero del 2014)
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