LEYES
8173
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
decreta:
LEY GENERAL DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
Artículo
1.- La presente ley regula la creación, la organización y el
funcionamiento de los concejos municipales de distrito, que serán órganos con
autonomía funcional propia, adscritos a la municipalidad del cantón
respectivo.
Para
ejercer la administración de los intereses y servicios distritales, los
concejos tendrán personalidad jurídica instrumental, con todos los atributos
derivados de la personalidad jurídica.
Como
órganos adscritos los concejos tendrán, con la municipalidad de que forman
parte, los ligámenes que convengan entre ellos. En dichos convenios se
determinarán las materias y los controles que se reserven los concejos
municipales. La administración y el gobierno de los intereses distritales se
ejercerá por un cuerpo de concejales y por un intendente, con sujeción a los
ligámenes que se dispongan.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9208 del 20 de febrero del 2014)
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