Artículo 3°—Toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes, a
Artículo
3.- A los concejos municipales de distrito
se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades
municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones
locales y del alcalde y los regidores.
Los
concejos podrán acogerse a los reglamentos de la municipalidad, o bien, dictar
sus propios reglamentos, en las mismas materias en que las municipalidades
puedan normar. Esta regla rige para manuales y otras disposiciones generales
locales. Al efecto, los concejos dictarán y publicarán en La Gaceta los
acuerdos correspondientes.
(Así reformado por el
artículo 2° de la ley N° 9208 del 20 de febrero del 2014)
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