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 Normativa >> Reglamento municipal 179 >> Fecha 07/11/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 179 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

EL Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 179, celebrada el día 7 de noviembre del 2001, acuerdo 2, moción presentada por el señor Vicepresidente Municipal. Delroy Myrie, que dice:

Este concejo Municipal acuerda aprobar reglamentos de Karaokes y otros para el cantón de Talamanca.

REGLAMENTO DE KARAOKES, DISCOMÓVILES,

MÚSICA EN VIVO Y SIMILARES

Artículo 1°—Objetivo: El cantón de Talamanca ha experimentado en los últimos años un crecimiento acelerado de las actividades comerciales, entre las que se destacan las de diversión en bares y salones, esta situación ha traído consigo una actividad que ha pesar de su antigüedad en el medio es novedosa en el comercio: Los denominados Karaokes instalados en cantinas, restaurantes, salones de baile y otros centros de diversión. La actividad no ha sido regulada por la Municipalidad, por lo que en los lugares donde ha proliferado realizan esta actividad sin ningún control de horarios ni limites de ruido, lo que ocasiona molestias a los vecinos en sus horas de descanso. Este reglamento busca ordenar todas las actuaciones relacionadas con las actividades citadas.

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