Artículo 10
Artículo 10.—Por la celebración de actividades con Karaoke,
discomóvil, música en vivo o similares, se deberá pagar por el impuesto sobre
espectáculos públicos cuando aquellas se enmarquen en la definición que del
hecho generador de la obligación hace el articulo 1° del reglamento para la
aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos. Ley No 6844 del 11 de
enero de 1983.
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