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 Normativa >> Reglamento municipal 179 >> Fecha 07/11/2001 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 179 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Por la celebración de actividades con Karaoke, discomóvil, música en vivo o similares, se deberá pagar por el impuesto sobre espectáculos públicos cuando aquellas se enmarquen en la definición que del hecho generador de la obligación hace el articulo 1° del reglamento para la aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos. Ley No 6844 del 11 de enero de 1983.

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