Transitorio
Transitorio.—Para los establecimientos comerciales que
ofrezcan este tipo de actividades y que cuentan u no en la actualidad con el
respectivo permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, se les concede un
plazo de noventa días para que cumplan con el resto de los requisitos que
establece el articulo 8 del presente reglamento. Acuerdo aprobado por
unanimidad.
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