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 Normativa >> Reglamento municipal 179 >> Fecha 07/11/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 179 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio

Transitorio.—Para los establecimientos comerciales que ofrezcan este tipo de actividades y que cuentan u no en la actualidad con el respectivo permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, se les concede un plazo de noventa días para que cumplan con el resto de los requisitos que establece el articulo 8 del presente reglamento. Acuerdo aprobado por unanimidad.

 

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