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 Normativa >> Reglamento municipal 179 >> Fecha 07/11/2001 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 179 - Articulo 5
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Artículo 5
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Articulo 5"—Las solicitudes de permiso para la realización de dichas actividades en locales comerciales, deberán presentarse cumpliendo con los requisitos del artículo 8 del presente Reglamento, con no menos de diez días hábiles de anticipación al acto p

Artículo 5°—Las solicitudes de permiso para la realización de dichas actividades en locales comerciales, deberán presentarse cumpliendo con los requisitos del artículo 8 del presente Reglamento, con no menos de diez días hábiles de anticipación al acto por medio del Departamento de Patentes, que tramitará ante el Concejo la respectiva aprobación o rechazo de acuerdo a lo que esta materia dispone en los artículos 80 y 81 del Código Municipal.

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