Articulo 5"—Las solicitudes de permiso para la realización de
dichas actividades en locales comerciales, deberán presentarse cumpliendo con
los requisitos del artículo 8 del presente Reglamento, con no menos de diez
días hábiles de anticipación al acto p
Artículo 5°—Las solicitudes de permiso para la realización
de dichas actividades en locales comerciales, deberán presentarse cumpliendo
con los requisitos del artículo 8 del presente Reglamento, con no menos de diez
días hábiles de anticipación al acto por medio del Departamento de Patentes,
que tramitará ante el Concejo la respectiva aprobación o rechazo de acuerdo a
lo que esta materia dispone en los artículos 80 y 81 del Código Municipal.
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