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 Normativa >> Reglamento municipal 179 >> Fecha 07/11/2001 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 179 - Articulo 7
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Artículo 7
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Articulo 7°—La actividad con Karaoke deberá respetar en todo momento la normativa que establece la Ley General de Salud, Referente a los niveles autorizados de sonido y confinamiento de ruido

Artículo 7°—La actividad con Karaoke deberá respetar en todo momento la normativa que establece la Ley General de Salud, Referente a los niveles autorizados de sonido y confinamiento de ruido.

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