Articulo 7°—La actividad con Karaoke deberá respetar en todo momento la
normativa que establece la Ley General de Salud, Referente a los niveles
autorizados de sonido y confinamiento de ruido
Artículo 7°—La actividad con Karaoke deberá respetar en todo
momento la normativa que establece la Ley General de Salud, Referente a los
niveles autorizados de sonido y confinamiento de ruido.
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