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 Normativa >> Reglamento municipal 179 >> Fecha 07/11/2001 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 179 - Articulo 8
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Artículo 8
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Articulo 8°—Para la solicitud de realización de las actividades citadas, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: Permiso del Ministerio de Salud, para realizar la actividad respectiva

Artículo 8°—Para la solicitud de realización de las actividades citadas, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Permiso del Ministerio de Salud, para realizar la actividad respectiva.

Nota de solicitud a máquina o a mano en letra de molde, dirigida al Departamento de Patentes, en la que se indique la fecha, hora, lugar del acto y nombre del patentado de acuerdo con los artículos 11 y 12 de este reglamento.

Nombre y firma del patentado del negocio, autenticado por un ahogado.

Timbres: municipal ¢200,00.

Archivo: ¢1,00,

Fiscales de ¢137,50.

Estar al día en el pago de cualquier tipo de impuestos municipales.

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