Artículo 2º—Autorízase al Estado y sus instituciones para que trasladen fondos a la Fundación Omar Dengo, cédula jurídica N° 3-006-084760, que se destinarán a sostener, fortalecer y ampliar el Programa de Informática Educativa
Artículo 2º—Autorízase al Estado y sus instituciones para que trasladen fondos a la Fundación Omar Dengo, cédula jurídica N° 3-006-084760, que se destinarán a sostener, fortalecer y ampliar el Programa de Informática Educativa. Los fondos que, por este concepto, reciba la Fundación estarán bajo la vigilancia superior de la Contraloría General de la República.
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