Artículo 6º—En caso, de violación a las disposiciones establecidas en el presente decreto, se procederán a aplicar las medidas especiales y sanciones señaladas en la Ley General de Salud, sin perjuicios de lo dispuesto en otras leyes y reglamentos conexo
Artículo 6º—En caso, de violación a las disposiciones establecidas en el presente decreto, se procederán a aplicar las medidas especiales y sanciones señaladas en la Ley General de Salud, sin perjuicios de lo dispuesto en otras leyes y reglamentos conexos.
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